Asistencia Multimedia
Condiciones Generales
PRIMERA | ANTECEDENTES Y OBJETO
Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan en el Contrato de Asistencia, celebrado entre las partes el día 1 de junio de 2020. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el servicio de Protección de Daños, Asistencia Extendida, Equipo en Comodato, Recupero de Dato, Cobertura por hurto y Asistencia Informática en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, que se brindarán de acuerdo con lo establecido en estas Condiciones Generales.
El Servicio de Asistencia Multimedia comprende los siguientes equipos electrónicos: Tablet, Notebook, Celulares y Smartphone.
SEGUNDA | OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Para permitir a DARAMIX S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
Obtener la autorización de RUA Asistencia a través de su Central de Operaciones antes de tomar cualquier iniciativa o realizar cualquier gasto.
Aceptar las soluciones encomendadas por DARAMIX S.A.
Proveer los comprobantes originales de gastos reembolsables a DARAMIX S.A.
TERCERA | DEFINICIONES
a. Beneficiario: La persona física que suscribe el contrato como titular. Los Beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Oriental del Uruguay. A efectos del presente servicio, se entiende por residencia la permanencia en territorio nacional por al menos nueve meses al año.
b. Domicilio del Beneficiario: El domicilio declarado al momento de la contratación
c. Equipo, Producto, Dispositivo Móvil, o Bien Cubierto: Aparato electrónico registrado por el beneficiario al momento de la contratación del servicio.
d. Daño Accidental: Todo acontecimiento causado única y directamente por causa externa, violenta, fortuita, imprevista y evidente que imposibilite que esté contemplado dentro de las condiciones generales del servicio.
e. Prestador de servicios: Son aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los usuarios.
f. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del usuario que realice gestión alguna para la prestación de los servicios de asistencia.
g. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta RUA Asistencia a los usuarios, en los términos del contrato.
CUARTA | PROTECCIÓN DE DAÑOS
En caso de Daño Accidental, le cubrimos los gastos de reparación de los bienes cubiertos, (incluso el coste del desplazamiento del reparador) o su sustitución en caso de no ser reparable, o si los gastos alcanzan o superan el precio de estos.
Esta cobertura contempla daños tales como:
- Derrame de líquidos.
- Sobretensiones.
- Recalentamiento.
- Averías por polvo o arena.
- Caída en recipientes con líquido.
Este servicio tiene una cobertura durante los primeros 3 (tres) meses de compra del producto con un beneficio de de $U 1.500 (Pesos Uruguayos un mil quinientos) máximo.
Para tener derecho a esta cobertura, el Beneficiario tendrá que enviar por escrito en un plazo máximo de tres (3) días después de la fecha de acontecido el evento, con la siguiente información y documentación:
a. Datos del Beneficiario: nombre, apellidos, dirección, teléfono, número de identificación.
b. Datos del evento: fecha de ocurrencia, hora, lugar y descripción del hecho.
c. Información sobre coberturas que puedan amparar esta asistencia. Debe de especificar si existen o no coberturas que puedan cubrir esta asistencia, y en caso afirmativo proveer información sobre la otra cobertura, y número de contrato.
d. Original del justificante de compra del establecimiento donde se realizó la adquisición (con fecha y precio) del bien cubierto.
El Beneficiario deberá conservar el objeto dañado, para que el daño pueda ser evaluado por un experto y posteriormente el bien sea reparado o indemnizado, según corresponda.
Dicha notificación debe de hacerse por correo a la siguiente dirección: info@rua- asistencia.com.uy .Transcurrido el plazo de tres (3) días sin haber notificado el evento a RUA ASISTENCIA, se perderá la cobertura ofrecida por este servicio.
A petición de RUA ASISTENCIA, el Beneficiario debe enviar, por cuenta propia, los bienes dañados sobre los que se efectúe la reclamación a la dirección indicada por aquella.
Las reclamaciones así formuladas se resolverán, por decisión exclusiva de RUA ASISTENCIA, reemplazando, reparando o reconstruyendo los bienes dañados hasta el límite de la cobertura.
El Beneficiario debe colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a RUA ASISTENCIA en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
Facilitar a RUA ASISTENCIA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del evento, además de la información complementaria que aquella solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
QUINTA | ASISTENCIA EXTENDIDA
Aumentamos el período de garantía del producto en un año en caso de que deba ser reparado o sustituido por una falla interna, sea este mecánico, eléctrico o electrónico durante su uso normal, según la forma descrita en las instrucciones del fabricante, RUA ASISTENCIA podrá optar por hacerse cargo del coste de la mano de obra y los repuestos que sean necesarios para restablecer las condiciones normales de funcionamiento del Producto.
RUA ASISTENCIA se reserva el derecho de elegir libremente el Centro de Servicio que debe efectuar la reparación. Así mismo, en la reparación podrá utilizar partes, piezas o accesorios genéricos, siempre y cuando el producto quede en las mismas condiciones objetivas de funcionamiento que poseía antes de ocurrir el evento que dio origen a la reclamación de la Asistencia extendida.
Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación no se encontraren en el comercio local, RUA ASISTENCIA cumplirá su obligación reemplazando el articulo con uno de similar tipo y calidad, sin importar que el nuevo producto sea de la misma marca o tenga un valor de adquisición menor al del producto que es objeto de reemplazo asumiendo el tope máximo de cobertura explicitado en esta prestación.
En cualquier caso que se opte por el reemplazo del producto, bien por la falta de repuestos, o porque RUA ASISTENCIA así lo haya decidido libremente, el tiempo de Asistencia extendida remanente terminará, quedando el Beneficiario afecto a la garantía de fábrica que aplique para el producto sustituto, sin que pueda entenderse una transición de la cobertura de Asistencia del producto original al reemplazante.
Cobertura de $U1500 (Pesos Uruguayos un mil quinientos), un evento anual.
5.1 | EXCLUSIONES
RUA Asistencia no asume responsabilidad alguna y por tanto, no estará obligada a la prestación del servicio de reparación o reemplazo, respecto de las siguientes partes, artículos y/o servicios:
1. Daños de apariencia o estructurales, tales como la envoltura, carcazas, la caja, o sus partes decorativas, el chasis o el bastidor o el marco.
2. Los adicionales, sus accesorios, interruptores, adaptadores y cargadores de baterías en general, las lingas y cables externos, bastidores, recipientes, botones, asideros, antenas, terminales, conectores, tomas, enchufes, ligas, bandas, cauchos y partes desechables.
3. Los daños por maltrato, abuso o uso inadecuado del producto o de su fuente eléctrica y/o su conexión inadecuada en general a toma corrientes, adaptador, regulador, estabilizador, supresor de picos, a las redes en general y/o a otro equipo, o por fuerza mayor o caso fortuito.
4. Los artículos que aún se encuentren cubiertos por la garantía del fabricante.
5. Deterioro, demérito, y/o desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del producto.
6. Desperfectos causados por fallas en unidades, colocadas en forma externa al producto, excepto cuando ellas hayan sido previstas directamente por el fabricante del producto junto con este.
7. Falta de cuidado normal y mantenimiento, limpieza, lubricación, ajuste, alineamiento o regulación.
8. Defectos producidos a causa o como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de la instalación o cualquier parte del producto, por un técnico no autorizado por el fabricante o el proveedor, o del incumplimiento al seguir las instrucciones del fabricante para su instalación, operación o mantenimiento.
9. Cualquier problema o defecto no cubierto por la garantía original y por escrito del fabricante, incluyendo los causados por uso indebido o abusivo o de corto circuito, o conexiones indebidas, insectos, animales, exposición a condiciones ambientales no apropiadas, corrosión, incendio, inundación, sismos y desgastes naturales. De igual manera, pérdida o daño por hechos de guerra, invasión o actos de hostilidad, guerra civil, rebelión, insurrección, vandalismo, huelgas, disturbios laborales, secuestro, confiscación, incautación o decomiso.
10. Reparación de daños sufridos u ocasionados por uso en establecimientos de comercio o para fines comerciales, lo cual se presume ante desgaste anormal de las piezas del producto.
11. Reemplazo o ajuste de accesorios, botones o teclas de control, baterías o antenas. Desgaste o deterioro gradual del rendimiento. Dispositivos en los que se haya alterado de algún modo el número de serie. Los gastos de reconexión o cuotas de suscripción de ningún tipo. El costo de reemplazar tonos de llamada,
gráficos personalizados, o materiales y software descargados. Ningún gasto incurrido como resultado de no poder utilizar el dispositivo, o ninguna otra pérdida aparte de los gastos de reparación o sustitución del dispositivo. Ninguna responsabilidad de cualquier tipo de naturaleza derivada de la posesión o del uso del dispositivo, incluida cualquier enfermedad o lesión que resulte de la misma. Ningún otro gasto derivado del hecho que dio lugar a su reclamación, a menos que se especifique en este certificado. Los riesgos nucleares, o las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de algún equipo nuclear explosivo o componente del mismo.
12. Estampido sónico, significando estos cualquier daño o destrucción directamente provocados por ondas de presión causadas por aviones u otros aparatos aéreos que viajen a velocidades sónicas o supersónicas.
13. La cobertura excluye los costos o pagos recuperables de terceros, bajo los términos de cualquier otro contrato, garantía, compromiso o seguro, y si se presentara una reclamación usted debe informar al administrador sobre cualquier certificado alternativa de seguros que usted tenga contratada para su dispositivo.
SEXTA | COMODATO
Mientras el equipo es retirado para su análisis y reparación, RUA ASISTENCIA dejará en comodato un aparato de similares características, a los efectos de que el Beneficiario pueda utilizar mientras el suyo se encuentra en el servicio técnico.
Dicho dispositivo no necesariamente debe ser de la misma marca o modelo del equipo retirado para reparación.
El objetivo principal de esta prestación es que el Beneficiario pueda seguir comunicado mientras se encuentra sin su dispositivo.
SEPTIMA | RECUPERO DE DATOS
En caso de incapacidad para acceder a la información almacenada en su dispositivo móvil, RUA ASISTENCIA se hará cargo del recupero de los datos del Beneficiario.
Mediante esta prestación, se recupera información pérdida de medios de almacenamiento digital, que presentan fallas a nivel lógico, electrónico, mecánico, o una mezcla de estas tres cosas. La recuperación de datos de medios de almacenamiento actuales, al ser dispositivos complejos en su funcionamiento y construcción, demanda personal profesional, altamente calificado para la tarea, y materiales específicos, tanto herramientas como hardware y software.
Es importante que, ante la pérdida de datos, o del acceso a los mismos, no insista en acceder al disco, esto solo generará más problemas dado que pueden dañarse aún más, es por esto que, ante un caso de pérdida de datos, apague el dispositivo y comuníquese con RUA ASISTENCIA, que le brindará un servicio de diagnóstico gratuito y profesional de su soporte en un plazo máximo de 72 horas.
OCTAVA | COBERTURA POR HURTO
Seguro por hurto de celular por hasta diez mil pesos uruguayos (U$ 10.000), con un deducible de cincuenta dólares estadounidenses (USD 50).
RUA Asistencia, acuerda otorgar cobertura al Celular, durante los primeros 3 (tres) meses de la compra dentro de los límites territoriales del Estado Oriental del Uruguay. Deberá presentar en RUA Asistencia dentro de las primeras 72 hs de haberse producido el robo la denuncia policial, explicación del hecho y factura o comprobante a nombre del beneficiario. Esta cobertura no es transferible a otra persona o a otro dispositivo.
NOVENA | RASTREO SATELITAL
RUA Asistencia rastrea la ubicación del smartphone por geolocalización en caso de robo o extravío. Además, te permite borrar datos del dispositivo, desviar sus llamadas entrantes o bloquearlo.
DECIMA | ASISTENCIA INFORMÁTICA
A | ATENCIÓN TELEFÓNICA TECNOLÓGICA LAS 24 HS LOS 365 DIAS DEL AÑO
A requerimiento del usuario un técnico especializado responderá sus preguntas y tratará de solucionar el problema del usuario vía telefónica.
B | CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS TELEFÓNICAMENTE
A pedido del usuario, el técnico operador responderá sus consultas y guiará al usuario en la configuración de nuevo Hardware en su equipo.
C | INSTALACIÓN DE ANTI-SPYWARE
Vía telefónica, un operador especializado, brindará ayuda al usuario para la configuración en su equipo de anti-spyware, para que este pueda recibir correos electrónicos de manera más segura.
D | CONSULTA TELEFÓNICA SOBRE SOFTWARE O HARDWARE
Un técnico especializado brindará al usuario la información que solicite acerca de Software o Hardware que el usuario posea o desee adquirir. Esta información se dará en base a los conocimientos técnicos del operador y de la información oficialmente publicada en cada caso por la empresa de Software o Hardware sobre la que se hace la consulta.
Por todo concepto el Beneficiario contará con 3 servicios anuales.
E | ENVÍO DE UN TÉCNICO A DOMICILIO CON COSTO PREFERENCIAL
En caso de requerir un técnico a domicilio, RUA ASISTENCIA enviará un técnico al domicilio del BENEFICIARIO. El costo del servicio será a cargo del BENEFICIARIO.
RUA ASISTENCIA coordinará a costos preferenciales para el BENEFICIARIO en los siguientes rubros: limpieza de PC, cambio de partes, configuración de periféricos, formateo de disco duro, re-instalación de sistemas operativos, instalación de software, mantenimiento preventivo, reparaciones, implantación y gestión de copias de seguridad. Además, referencia, asesoramiento y coordinación para: Hardware y Software, diseño y montaje de redes, licencias, diseño de páginas web y gestión de dominios, ampliación de equipos. Ilimitado.
DECIMA PRIMERA | NORMAS GENERALES
a. Cooperación
El Beneficiario cooperará con DARAMIX S.A., a los efectos de permitir el buen desarrollo de las asistencias previstas, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de DARAMIX S.A.
El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos para recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
b. Limitación
En caso de accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
c. Subrogación
DARAMIX S.A. se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
d. Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de DARAMIX S.A. por lo cual DARAMIX S.A. será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que actúen en nombre de DARAMIX S.A. Se definen Proveedores; los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de DARAMIX S.A. a un beneficiario.
Las obligaciones y responsabilidades que asume DARAMIX S.A. conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
e. Cancelación
DARAMIX S.A. estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionará intencionalmente información falsa o errónea.
f. Declaración
El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa.
g. Exclusiones generales
No son objeto de la cobertura detallada en este anexo, ni darán lugar a reclamaciones, los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta y los gastos que no se encuentren cubiertos en las presentes Condiciones Generales.
h. Central de alarma
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número 29000018.